sábado, 3 de noviembre de 2007

EN TRÁMITE PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR EN CENTROS RESIDENCIALES

La preocupación que a nivel mundial existe frente a los efectos que a la salud de quienes deben estar expuestos a las señales de radiofrecuencia emitidas desde las antenas de base de la telefonía móvil celular, en Colombia se ha manifestado a través de dos proyectos de ley que cursan actualmente en el Congreso de la República. El primero es el 09/2007 Cámara “Por medio de la cual son establecidas medidas generales para la prevención de la contaminación electromagnética y visual por las fuentes de radiaciones no ionizantes en Colombia” presentado por los senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Antonio Virgüez y la Representante a la Cámara Gloria Stella Diaz Ortiz; el segundo es el 054/2007 Senado “Por medio de la cual se prohíbe la instalación, construcción o funcionamiento de antenas de telefonía celular en edificios residenciales” presentado por el Senador Antonio Valencia Duque. Aunque los dos fueron acumulados en uno solo por tratar la misma materia, vale la pena hacer una referencia a cada uno de estos en forma separada. En el l 09 se ordena al Ministerio de Comunicaciones reglamentar en el término de tres meses la exposición de los habitantes del territorio nacional a la contaminación electromagnética; para el efecto se establece que el Ministerio, los departamentos y municipios implementarán redes de monitoreo y georreferenciación de las radiaciones no ionizantes (son las producidas por la corriente eléctrica, transmisiones de radio, televisión y telefonía móvil) dentro del perímetro urbano de las ciudades grandes e intermedias del país; también señala que “las entidades territoriales podrán aplicar medidas más restrictivas a las del orden nacional cuando se presente exceso en las fuentes de radiaciones no ionizantes o en los niveles de radiaciones en determinadas áreas de su territorio e imponer normas específicas para prevenir y controlar la contaminación visual por la localización y emplazamiento de las fuentes de radiaciones no ionizantes” y por último manda que “para prevenir la acumulación de radiaciones no ionizantes, los operadores procederán a la instalación de una fuente para varios usuarios de una misma señal, en particular de redes de transmisión vía microondas, satelital y de telefonía móvil. Asimismo se procurará que una fuente sirva a varios operadores”. El 054 por su parte, prohíbe la instalación, construcción o funcionamiento de antenas de telefonía celular en edificios residenciales y da un término de tres años para desmontar las existentes; en este el autor sostiene que las antenas de telefonía celular generan campos electromagnéticos que actúan a niveles de radio frecuencia y microondas peligrosas para la salud de quienes viven cerca de ellas; considera que “debido a la exposición prolongada, estas frecuencias penetran los tejidos del cuerpo y generan pequeñas cantidades de calor que producen enfermedades como: envejecimiento prematuro, cáncer de piel, cataratas, enfermedades del corazón y riñones, disminución de la fertilidad masculina, abortos espontáneas, propensión al suicidio, rotura de cromosomas”. Frente a estas iniciativas, en el Congreso de la República existe expectativa sobre la suerte de las mismas. No se sabe si van a pasar. Lo cierto es que no existen pruebas contundentes sobre efectos nocivos de estas señales de radiofrecuencia, tanto es así que la Organización Mundial de la Salud ha concluido que “teniendo en cuenta los muy bajos niveles de exposición y los resultados de investigaciones reunidos hasta el momento, no hay ninguna prueba científica convincente de que las débiles señales de radiofrecuencia procedentes de las estaciones de base y de las redes inalámbricas tengan efectos adversos en la salud”. Precisamente basado en lo anterior, el Ministerio de Comunicaciones en carta dirigida al ponente de los proyectos señalado que ese despacho “ve con preocupación el proyecto de ley 054/2007 Senado, en la medida en que genera tanto inseguridad jurídica y de mercado a la inversión del sector, como obstáculos para el despliegue de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial el de telefonía móvil celular, lo cual tendría efectos negativos sobre los usuarios, y se afectaría la cobertura del servicios”. En fin, serán los senadores y los representantes a la Cámara los que deberán decidir sobre este tema.

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